lunes, 28 de enero de 2008

MONTREAL

Protocolo de Montreal 2007
Ajustes aprobados al Protocolo de Montreal en septiembre de 2007 permitirán la eliminación más rápida de HCFC, lo cual contribuirá a disminuir la emisión de GEI y de SAO.

La Reunión XIX de las Partes que integran el Protocolo de Montreal, reunidas del 17 al 21 de septiembre de 2007 en Montreal, aprobó la aceleración de la eliminación de los HCFC. Estas SAO han sido usadas como sustancias de transición, para eliminar los CFC, debido a que tienen bajo Potencial de Agotamiento del Ozono. Por esta característica, se había previsto su uso hasta el año 2040. En Colombia, en la fabricación de sistemas de aislamiento para refrigeradores tanto domésticos como comerciales, se substituyó el CFC-11 por el HCFC-141b. En la fabricación de espumas de poliuretano y poliestireno, se eliminó el uso de CFC-11 y CFC-12, substituyéndolo igualmente por HCFC-141b. Por otra parte, el gas refrigerante CFC-12 usado en refrigeración comercial y en aires acondicionados, fue sustituido por el HCFC-22. Finalmente, los halones, sustancias usadas en la extinción de incendios para proteger equipo electrónico, se han sustituido por HCFC-123.
Sin embargo, debido a que en los últimos años se ha notado el crecimiento rápido del consumo y producción a nivel mundial de los HCFC, el Protocolo de Montreal decidió anticipar en 10 años su eliminación, lo cual contribuirá a la recuperación acelerada de la capa de ozono. Por otra parte, los HCFC tienen alto Potencial de Calentamiento Global (PCG), que los convierte en Gases Efecto Invernadero. Así, al eliminar los HCFC también se logra mitigar el impacto en Cambio Climático.
Esta decisión permitirá que los 190 países firmantes del Protocolo de Montreal se comprometan en nuevas tareas de eliminación para los próximos años, especialmente en los sectores de fabricación de espumas de poliuretano, refrigeración comercial y aire acondicionado.
ACUERDOS
Estas tres sustancias: HCFC-141b, HCFC-22 y HCFC-123, son SAO cobijadas por el nuevo acuerdo de eliminación anticipada. Se ha acordado:
1. Una línea base de consumo nacional que será el promedio de los años 2009 y 2010.
2. El año 2013 como fecha del congelamiento del consumo.
3. Para los países como Colombia (Articulo 5), la primera medida de control de eliminación del consumo será el año 2015, en el cual deberán eliminar el 10% del consumo de su línea base. Las siguientes fechas de control son los años 2020 y 2025, en los cuales estos países deberán eliminar el 35% y el 67.5% de dicho consumo, respectivamente. Así mismo, en el periodo comprendido entre los años 2030 y 2040 se permitirá a cada país el uso del 2.5% del consumo de su línea base, para actividades de mantenimiento.

Por otra parte, se acordó que para la eliminación de los HCFC se contará con el apoyo financiero y la asistencia técnica del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. De esta manera, este acuerdo da un paso significativo en la protección del medio ambiente y de manera particular hace su contribución a la eliminación de nuevas emisiones de Gases Efecto Invernadero.



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