sábado, 10 de julio de 2010

COMPARENDO AMBIENTAL.

¿En qué casos se aplicará el Comparendo Ambiental?


Se sancionará a los aprendices, funcionarios y docentes que incurran en algunas de estas infracciones:


  1. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  2. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  3. Realizar inadecuada selección en la fuente.
  4. El desperdicio de agua y energía.
  5. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  6. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  7. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  8. Deteriorar los equipos y elementos de la institución.

¿Cuáles son las sanciones?

  1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de
    funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean vigías ambientales.

  2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar una semana de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

  3. Si es reincidente, una anotación y llamado de atención por parte de las directivas.


Legislacion Vigente:

LEY No 12569 DE 2008 - FORMA DE APLICACIÓN

lEl Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.